ARTICULO 537 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 537 .-DEBER DE INFORMAR



    ARTICULO 537 .-Cuando las cosas embargadas fueren de difí­cil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez, si no lo hubiese expresado ante el oficial de justicia, lo que se hará saber a las partes a los fines del artí­culo 205.

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