- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 439 .-ORDEN DE LAS DECLARACIONES
ARTICULO 439 .-Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible, los del actor con los del demandado, a menos que el juzgado estableciere otro orden por razones especiales.
Ver articulos: [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] 439 [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual