ARTICULO 214 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 214 .-MANDAMIENTO



    ARTICULO 214 .-En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de dí­a y hora y del lugar.



    Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantí­a del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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    SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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