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ARTICULO 104 .-LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO SIN TERCERIA
ARTICULO 104 .-El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se dará traslado al embargante.
La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 98.
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO IX - TERCERIAS
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También puedes ver: Art.104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion