ARTICULO 806 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 806 .-- NULIDAD.- El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco dí­as de notificado.

    Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco dí­as. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.

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    LIBRO VI
    - PROCESO ARBITRAL
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    TÍTULO II
    - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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