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ARTICULO 516 .-- EFICACIA DE SENTENCIA EXTRANJERA.- Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta solo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 514.
Ver articulos: [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] 516 [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 516 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1670
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO II
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS LAUDOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS
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También puedes ver: Art.516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes