ARTICULO 408 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 408 .-- FORMA DE LAS POSICIONES.- Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán más de un hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.

    Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.

    El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido.

    Podrá, asimismo, eliminar las que fueren manifiestamente inútiles.

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    LIBRO II
    - PROCESO DE CONOCIMIENTO
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    TÍTULO II
    - PROCESO ORDINARIO
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    CAPÍTULO V
    - PRUEBA
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    SECCIÓN 4ª
    - PRUEBA DE CONFESIÓN
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