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ARTICULO 392 .-- REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.- La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Será inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento el juez suspenderá el pronunciamiento de la sentencia, para resolver el incidente juntamente con ésta.
Será parte el oficial público que extendió el instrumento.
Ver articulos: [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] 392 [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ]
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LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO V
- PRUEBA
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SECCIÓN 2ª
- PRUEBA DOCUMENTAL
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También puedes ver: Art.392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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