ARTICULO 340 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 340 .-- DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS.- La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos dí­as en la forma prescripta por los artí­culos 145, 146, 147 y 148.

    Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.

    Ver articulos: [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] 340 [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ]

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    LIBRO II
    - PROCESO DE CONOCIMIENTO
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    TÍTULO II
    - PROCESO ORDINARIO
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    CAPÍTULO II
    - CITACIÓN DEL DEMANDADO
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