Art. 241 Resolución. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 241 .- - La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso fuese acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artí­culo siguiente para que sea apelable.


    Concordancias: CPN, art. 241; Cat., art. 241; Chaco, art. 241; Chubut, art. 241; Córd., artse. 360, 363 y 364; Corr., art. 237; ERí­os, art. 238; Form., art. 241; Jujuy, art. 219; LPampa, art. 243; LRioja. art. 254; Mend., art. 131; Mis., art. 241; Neuq., art. 241; RNegro, art. 241; Salta, art. 241; SJuan, art. 246; SLuis, art. 241; SCruz, art. 242; SdelEstero, art. 241; TddFuego, art. 270; Tuc, arts. 757 y 758.



    § 1. Apelación subsidiaria. - Si el recurso que autoriza el art. 239 no ha sido acompañado del de apelación subsidiaria, la resolución que recaiga hará ejecutoria. Por lo demás, esta categoría es el único supuesto admisible de apelación en subsidio (CCivCom Quilmes, Sala I, 16/7/96, LLBA, 1997-403).

    a) Puesto que el plazo para interponer la revocatoria corre simultá neamente con el de apelación, el ordenamiento prevé la subsidiariedad de este último recurso.

    Cuando la revocatoria es extemporánea, debe concederse como apelación directa la deducida en subsidio, si se ha interpuesto dentro del plazo del art. 244.

    b) Concedida la apelación en subsidio, no se requiere la presentación de memorial, puesto que los agravios quedan fundados al interponer la revocatoria.

    c) Es doctrina recibida que si la reposición prospera, tal decisión crea un nuevo proveído, susceptible de ser impugnado por la contraria, quien tiene la carga de presentar oportunamente el memorial que sostendrá su recurso. Esta fundamentación no puede limitarse al contenido de la contestación del traslado de la revocatoria: debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 260.

    § 2. Revocatoria de oficio. Se considera procedente mientras la resolución no haya sido notificada a las partes, pues en tal caso no produjo sus efectos respecto de ellas. Por el contrario, con posterioridad a la notificación, es necesario el requerimiento de la parte.
    Ver articulos: [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] 241 [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1762
    - Fallos: Tomo 342 - Página 742

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    También puedes ver: Art.241 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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