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Art. 213 .- - En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma pres-cripta para el juicio ejecutivo. Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas.
Mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.
Concordancias: CPN, art. 213; Cat., art. 213; Chaco, art. 213; Chubut, art. 213; Córd., arts. 471 y 543; Corr., art. 390; ERíos, art. 210; Form., art. 2I3; Jujuy, art. 272; LPampa, art. 215; LRioja, art. 101; Mis., art. 213; Neuq., art. 213; RNegro, art. 213; Salta, art. 213; SJuan, art. 218; SLuis, art. 213; SCruz, art. 214; SFe, art. 281; SdelEstero, art. 213; TdelFuego, art. 241.
§ 1. Remisión al juicio ejecutivo. - El procedimiento del embargo es regulado en el art. 529, previéndose la situación de los bienes embargados en poder de terceros (art. 531), orden de la traba sobre los bie-
nes (art 533), la persona del depositario de estos (art 535, , asi como la traba de la medida sobre inmuebles o muebles registrables (art. 536). Al comentario de la referida normativa remitimos al lector.
§ 2. El uso del bien embargado. El segundo párrafo prevé que el deudor embargado "podrá continuar en el uso normal de la cosa", retificando la naturaleza jurídica del embargo judicial: no significa la toma de posesión del bien por parte del acreedor embargante, sino la sujección de la cosa al proceso judicial en el cual se decretó (ver art. 500).
Aquí corresponde señalar que la mención al "uso de la cosa' no varia, segun se trate de embargos recaídos sobre muebles, inmuebles o automoviles.
§ 3. Embargo sobre bienes de extraña jurisdicción. - Si la medida debe trabarse sobre bienes que no se encuentran en el ámbito de la competencia territorial del juez embargante, sino ubicados en ajena jusdicción, recordamos que conforme lo prevé la ley 22.172 es innecesario el libramiento del anacrónico exhorto.
a) La medida se ejecuta directamente por mandamiento librado por el juez embargante, ante la respectiva oficina (art. 6o, ley 22.172), o registro provincial, adjuntando testimonio de la resolución y de los recaudos previstos en el art. 3 o.
b) Cuando para efectivizar la medida se requiera el auxilio de la tuerza pública, debe recurrirse al libramiento de oficio.
§ 4. Medidas cautelares en el ámbito del Mercosur. - En virtud de la ley 24.579, se ha aprobado por nuestro país el protocolo de medidas cautelares suscripto por las repúblicas integrantes del Mercosur.
Quedan comprendidas, en el convenio internacional de cooperación, las medidas precautorias solicitadas en procesos ordinarios, ejecutivos y especiales, tanto de naturaleza civil como en procesos penales, en cuan-lo a la reparación civil (art. 2o). También se incluyen las cautelas decretadas en incumplimiento de una sentencia extranjera (art. 11) y las referidas a custodia de menores (art. 12).
Se dinamiza el clásico sistema de rogatorias internacionales, pues, se prevé que el juez del Estado requerido comunicará inmediatamente al del Estado requirente el trámite peticionado, en un sistema de cooperación interna, así como su diligenciamiento (arts. 14 a 19).
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- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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- Embargo Preventivo
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También puedes ver: Art.213 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion