- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 821 .- Cuando ambas deudas no son pagaderas en el mismo lugar, sólo puede oponerse la compensación abonando las costas del pago en el lugar en que deba verificarse.
Nota:821. ZACHARIAE, § 571, nota 15. DURANTON, t. 12, núms. 386 y sigts., trata extensamente este punto. Cód. francés, art. 1296; sardo, 1387; napolitano, 1250; holandés, 1468; de Luisiana, 2210. Las leyes romanas no hablan precisamente de los costos para traer la cosa al lugar del pago sino algo más, abonando el interés del acreedor en ser pagado en el lugar en que debía hacerlo el deudor. "Quanti inter fuerit certo loco pecuaniam dari". Véase L. 15, tít. 2, lib. 16, Dig.
Ver articulos: [ Art. 818 ] [ Art. 819 ] [ Art. 820 ] 821 [ Art. 822 ] [ Art. 823 ] [ Art. 824 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 821 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la compensación
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.821 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda