ARTICULO 3911 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3911 .- * Las sumas debidas por semillas o por gastos de la cosecha son preferidas al crédito del locador o arrendador de la heredad, sobre el precio de la cosecha.


    Nota:3911. Ley de Bélgica de 1851, art. 24 MARTOU, núm. 536. Los que se han costeado las semillas, o han hecho los trabajos para la cosecha, han puesto en el patrimonio del locatario los frutos sobre los cuales se establece el privilegio del locador. Es justo, pues, que éste no pretenda un derecho sino después de la extinción del crédito de los que han producido su garantí­a.



    Nota de Actualización:* Ver el art. 1° de la ley 3863.

    Ver articulos: [ Art. 3908 ] [ Art. 3909 ] [ Art. 3910 ] 3911 [ Art. 3912 ] [ Art. 3913 ] [ Art. 3914 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3911 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO III
    - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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