ARTICULO 3896 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3896 .- El privilegio del vendedor subsiste aunque la cosa, estando en poder del comprador, hubiese sufrido cambio, siempre que la identidad de ella pueda establecerse.


    Nota:3896. Los muebles están sujetos a transformaciones que modifican su naturaleza. ¿Qué influencia tienen esas transformaciones sobre la suerte del privilegio del vendedor? TROPLONG, "Privil.", núms. 109 a 116, adopta la teorí­a de CUYAS. Si la cosa ha cesado de ser lo que era para transformarse en una especie diferente, el privilegio se ha perdido, a no ser que el cambio no sea definitivo, y que la materia pueda volver a la especie primitiva. Si la cosa no ha recibido sino mejoras o disminuciones que no impiden que conserve su primitiva especie, el privilegio continúa.

    Algunos encuentran muy rigurosa la resolución de CUYAS. MOURLON, "Examen crí­tico", desde el núm. 64, sostiene extensamente que el privilegio del vendedor debe conservarse, siempre que los cambios hechos en la cosa no impidan comprobar su identidad; que el privilegio no se pierde sino cuando la cosa está completa y absolutamente destruida, cuando no existe ninguna parte visible de ella, ni se la puede reconocer, como se resuelve en el artí­culo. MARTOU, desde el núm. 479, ha tratado de las diversas opiniones sobre la materia.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
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    CAPITULO II
    - De los privilegios sobre ciertos muebles
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    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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