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ARTICULO 3892 .- Los gastos de conservación de una cosa mueble, sin los cuales ésta hubiese perecido en todo o en parte, deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella, esté la cosa o no en poder del que ha hecho los gastos. Los simples gastos de mejoras que no tengan otro objeto que aumentar la utilidad y el valor de la cosa, no gozan de privilegio.
Nota:3892. MARTOU, núms. 455 y sigts. AUBRY y RAU, § 261, núm. 4, PONT, "Privil.", núms. 140 y sigts. TROPLONG, núm. 176. PERSIL, sobre el art. 2102. Véase ZACHARIAE, § 791. Este privilegio era admitido por las leyes romanas, LL. 5 y 6, lib. 20, tít. 4, Dig. por la razón de que el conservador había salvado la cosa común a todos. "Salvam fecit totius pignoris causam". El privilegio no reposa sobre un derecho de prenda, y es independiente de la detención de la cosa por el acreedor basta que el mueble conservado esté en poder del deudor; pero si sale del poder de éste por una enajenación que hiciere, el privilegio se pierde, porque la posesión equivale al título, y por privilegio no se puede ir contra el tercer poseedor. El privilegio existe en el caso de una conservación parcial de la cosa, como en el de una conservación total.
Varios jurisconsultos, entre ellos ZACHARIAE, § 261, núm. 3. BATUR, "Privil.", núm. 499, y principalmente TROPLONG y GRENIER, sostienen que el privilegio dado al que ha conservado la cosa, debería extenderse al que la hubiese mejorado en cuanto la mejora hubiera aumentado el valor de ella. MOURLON, desde el núm. 14, combate extensamente la doctrina de TROPLONG. Es verdad que bajo cierto punto de vista hay más mérito en mejorar una cosa que en conservarla, pues que el mejorante aumenta con un valor nuevo el patrimonio del deudor, mientras que el conservador no hace sino mantener lo que encuentra. Pero obsérvese que el privilegio del conservador se establece sin dificultad, sobre el valor íntegro de la cosa, sin que sea necesario una estimación previa. Lo contrario sucedería respecto a los gastos de mejora, que sería necesario separarlos del valor de la cosa. Sería preciso prescribir formalidades costosas, complicadas y muchas veces impracticables, para calcular el valor primitivo, y separarlo con precisión del valor adquirido. Al mejorante le bastará el derecho de retención, si la cosa está en su poder.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3892 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO II
- De los privilegios sobre ciertos muebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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