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ARTICULO 3680 .- El testamento será custodiado entre los papeles más importantes del buque, y se hará mención de él en el diario.
Nota:3680. Véase GOYENA, art. 580, Cód. de Chile, 1049.
Ver articulos: [ Art. 3677 ] [ Art. 3678 ] [ Art. 3679 ] 3680 [ Art. 3681 ] [ Art. 3682 ] [ Art. 3683 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3680 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO IV
- De los testamentos especiales
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes