ARTICULO 3414 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3414 .- Mientras no esté dada la posesión judicial de la herencia, los herederos que deben pedirla no pueden ejercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores, ni a los detentadores de los bienes hereditarios. No pueden ser demandados por los acreedores hereditarios u otros interesados en la sucesión.

    Ver articulos: [ Art. 3411 ] [ Art. 3412 ] [ Art. 3413 ] 3414 [ Art. 3415 ] [ Art. 3416 ] [ Art. 3417 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3414 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - De los derechos y obligaciones del heredero
    >>
    CAPITULO I
    - Derechos del heredero
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3411 ] [ Art. 3412 ] [ Art. 3413 ] 3414 [ Art. 3415 ] [ Art. 3416 ] [ Art. 3417 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...