ARTICULO 3254 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3254 .- El acreedor puede hacer valer sus derechos constituidos por el anticresis, contra los terceros adquirentes del inmueble, como contra los acreedores quirografarios y contra los hipotecarios posteriores al establecimiento del anticresis.


    Nota:3254. AUBRY y RAU, § 438. PROUDHON, "Usufructo", t. 1, núms. 89 y sigts. DURANTON, t. 18, núm. 560. ZACHARIAE, § 784, nota 8. Véase DEMANTE, núm. 881. De otra manera, dependerí­a del deudor destruir los efectos legales del anticresis, y no tendrí­a éste el carácter de prenda de la deuda. TROPLONG, "Anticresis", desde el núm. 573, combate extensamente la resolución que damos en el artí­culo, respecto a los acreedores hipotecarios posteriores a la entrega del inmueble en anticresis, fundado en lo que él cree un principio de que antes hemos hablado, que el anticresis no crea un derecho real sobre un inmueble. Ha necesitado de toda su ciencia para dar una apariencia de razón a su singular opinión muy diferente de la de casi todos los escritores de derecho. En el lugar citado expone los argumentos que se propone destruir, pero a nuestro juicio, no ha alcanzado a hacerlo. ZACHARIAE, en el lugar citado, contesta victoriosamente a todos los argumentos de TROPLONG.

    Ver articulos: [ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ] [ Art. 3253 ] 3254 [ Art. 3255 ] [ Art. 3256 ] [ Art. 3257 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3254 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ] [ Art. 3253 ] 3254 [ Art. 3255 ] [ Art. 3256 ] [ Art. 3257 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...