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- ARTICULO 3239 : El anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo...
- ARTICULO 3240 : El contrato de anticresis sólo queda perfecto entre las partes, por la entrega real del inmueble, y no está sujeto a ninguna otra formalidad.
<... - ARTICULO 3241 : El anticresis sólo puede ser constituido por el propietario que tenga capacidad para disponer del inmueble, o por el que tenga derecho a los frutos....
- ARTICULO 3242 : El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
Nota:3242. PROUDHON, "Usufructo", t. 1, núm. 85. TROPLONG, "Anticresis"... - ARTICULO 3243 : El marido puede también dar en anticresis los frutos del inmueble de la mujer, mientras dure el matrimonio, o mientras no suceda una separación de ...
- ARTICULO 3244 : El que sólo tiene poder para administrar, no puede constituir un anticresis.
Nota:3244. ZACHARIAE, § 783, nota 1. TROPLONG, núm. 519. E... - ARTICULO 3245 : El acreedor está autorizado a retener el inmueble que le ha sido entregado en anticresis, hasta el pago íntegro de su crédito principal y acceso...
- ARTICULO 3246 : El acreedor está autorizado a percibir los frutos del inmueble, con el cargo de imputar su valor sobre lo que le es debido, y dar cuenta al deudor. ...
- ARTICULO 3247 : Si nada hay convenido entre las partes sobre la compensación de los frutos con los intereses, el acreedor debe, sin embargo, compensarlos y dar cuen...
- ARTICULO 3248 : Si la deuda no lleva intereses, los frutos se tomarán en deducción del principal.
Nota:3248. TROPLONG, núm. 537.
- ARTICULO 3249 : El acreedor puede, por todos los medios propios de un buen administrador, percibir los frutos del inmueble. Puede recogerlos, cultivando él mismo la...
- ARTICULO 3250 : Si el acreedor hiciere mejoras en el inmueble, deben serle satisfechas por el propietario hasta la concurrencia del mayor valor que resultare tener l...
- ARTICULO 3251 : No pagando el deudor el crédito al tiempo convenido, el acreedor puede pedir judicialmente que se haga la venta del inmueble. Es de ningún valor to...
- ARTICULO 3252 : Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si ésta no se pagare a su ...
- ARTICULO 3253 : El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis, antes o después del vencimiento de la deuda.
Nota:3253. ... - ARTICULO 3254 : El acreedor puede hacer valer sus derechos constituidos por el anticresis, contra los terceros adquirentes del inmueble, como contra los acreedores q...
- ARTICULO 3255 : Pero si él solicitare la venta del inmueble, no tiene el privilegio de prenda sobre el precio de la venta.
- ARTICULO 3256 : El acreedor que tiene hipoteca establecida sobre el inmueble recibido en anticresis, puede usar de su derecho como si no fuera acreedor anticresista....
- ARTICULO 3257 : El deudor no podrá pedir la restitución del inmueble dado en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda; pero el acreedor podrá ...
- ARTICULO 3258 : El acreedor está obligado a cuidar el inmueble y proveer a su conservación. Si por su culpa o negligencia el inmueble sufriere algún detrimento, d...
- ARTICULO 3259 : El acreedor está también obligado a pagar las contribuciones y las cargas anuales del inmueble, descontando de los frutos el desembolso que hiciere...
- ARTICULO 3260 : Es responsable al deudor si no ha conservado todos los derechos que tenía la heredad, cuando la recibió en anticresis.
Nota:3260. TROP... - ARTICULO 3261 : Desde que el acreedor esté íntegramente pagado de su crédito, debe restituir el inmueble al deudor. Pero si el deudor, después de haber constit...
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