- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3021 .- Si la manera de usar de la servidumbre es incierta, como si el lugar necesario para el ejercicio de un derecho de paso, no es reglado por el título; corresponde al deudor de la servidumbre designar el lugar por donde él quiera que se ejerza.
Nota:3021. Cód. de Luisiana, art. 775. PARDESSUS, núm. 54.
Ver articulos: [ Art. 3018 ] [ Art. 3019 ] [ Art. 3020 ] 3021 [ Art. 3022 ] [ Art. 3023 ] [ Art. 3024 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3021 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion