ARTICULO 3021 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3021 .- Si la manera de usar de la servidumbre es incierta, como si el lugar necesario para el ejercicio de un derecho de paso, no es reglado por el tí­tulo; corresponde al deudor de la servidumbre designar el lugar por donde él quiera que se ejerza.


    Nota:3021. Cód. de Luisiana, art. 775. PARDESSUS, núm. 54.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3021 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO II
    - De los derechos del propietario del predio dominante
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    También puedes ver: Art.3021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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