ARTICULO 3020 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3020 .- El propietario de la heredad dominante puede ejercer su derecho en toda la extensión que soporten, según el uso local, las servidumbres de igual género de la que se encuentra establecida a beneficio de su heredad.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3020 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO II
    - De los derechos del propietario del predio dominante
    >


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    También puedes ver: Art.3020 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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