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ARTICULO 2841 .- El propietario fiduciario no puede establecer usufructo sobre los bienes gravados de sustitución.
Ver articulos: [ Art. 2838 ] [ Art. 2839 ] [ Art. 2840 ] 2841 [ Art. 2842 ] [ Art. 2843 ] [ Art. 2844 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2841 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual