ARTICULO 2732 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2732 .- Cada uno de los condóminos puede alzar a su costa la pared medianera sin indemnizar al vecino por el mayor peso que cargue sobre ella.


    Nota:2732. Cód. francés, art. 658; napolitano, 579, holandés, 685; de Luisiana, 677. ZACHARIAE, § 322.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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