- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2115 .- En las transacciones, la evicción tendrá los mismos efectos que entre comprador y vendedor respecto a los derechos no comprendidos en la cuestión, sobre la cual se transigió; pero no en cuanto a los derechos litigiosos o dudosos que una de las partes reconoció en favor de la otra.
Nota:2115. ZACHARIAE. § 768. POTHIER, núms. 645 y sigts. L. 33, Cód. romano. "De Transact.".
Ver articulos: [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ] 2115 [ Art. 2116 ] [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2115 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion