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ARTICULO 2026 .- El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor, o la exoneración de la fianza en los casos siguientes:
1º. Si fuese judicialmente demandado para el pago;
2º. Si vencida la deuda, el deudor no la pagase;
3º. Si disipare sus bienes, o si emprendiese negocios peligrosos, o los diese en seguridad de otras obligaciones;
4º. Si quisiere ausentarse fuera de la República, no dejando bienes raíces suficientes y libres para el pago de la deuda.
Nota:2026. Véase Cód. francés, art. 2032; italiano, 1019; napolitano, 1904; holandés, 1880; de Luisiana, 3026; de Austria, 1365. L. 14, tít. 12, Part. 5ª, LL. 38 y 56, tít. 1, lib. 17, Dig., y L. 10, tít. 35, lib. 4, Cód. romano.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2026 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO III
- De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2026 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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