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ARTICULO 2405 .- Cuando la cosa forma un solo cuerpo, no se puede poseer una parte de él, sin poseer todo el cuerpo.
Nota:2405. SAVIGNY, "Posesión", § 22. Una casa no puede ser poseída sin el terreno sobre que reposa, porque es inseparable del suelo. De una estatua, uno no puede poseer la cabeza y otro los brazos.
Ver articulos: [ Art. 2402 ] [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] 2405 [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2405 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2405 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 1701
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2405 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion