ARTICULO 2405 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2405 .- Cuando la cosa forma un solo cuerpo, no se puede poseer una parte de él, sin poseer todo el cuerpo.


    Nota:2405. SAVIGNY, "Posesión", § 22. Una casa no puede ser poseí­da sin el terreno sobre que reposa, porque es inseparable del suelo. De una estatua, uno no puede poseer la cabeza y otro los brazos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2405 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2405 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 308 - Página 1701

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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    También puedes ver: Art.2405 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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