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ARTICULO 1967 .- En relación a terceros, cuando ignorando sin culpa la cesación del mandato, hubieren contratado con el mandatario, el contrato será obligatorio para el mandante, sus herederos y representantes, salvo sus derechos contra el mandatario, si éste sabía la cesación del mandato.
Nota:1967. Cód. francés, arts. 2005 y 2009; holandés, 1855; de Austria, 1026. TROPLONG, en el comentario al art. 2009. ZACHARIAE, § 756.
Ver articulos: [ Art. 1964 ] [ Art. 1965 ] [ Art. 1966 ] 1967 [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ] [ Art. 1970 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1967 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO V
- De la cesación del mandato
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1967 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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