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ARTICULO 1820 .- Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
Nota:1820. Cód. francés, art. 1097, POTHIER, "Donat.", sec. 3ª, art. 2º, § 1, y núm. 2, GRENIER, "Donat.", t. 1, núm. 187. DURANTON, t. 8, núm. 590, AUBRY y RAU, § 703.
Ver articulos: [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ] 1820 [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ] [ Art. 1823 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1820 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO IV
- De las donaciones mutuas
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1820 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual