- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1802 .- El donante puede imponer a la donación las condiciones que juzgue convenientes, con tal que sean posibles y lícitas. No podrá, sin embargo, bajo pena de nulidad de la donación, subordinarla a una condición suspensiva o resolutoria, que le deje directa o indirectamente el poder de revocarla, de neutralizar o de restringir sus efectos.
Nota:1802. Cód. francés, art. 944. DEMOLOMBE, t. 20, núm. 416. Toda obligación contraída bajo una condición que la haga depender de la voluntad del que se obliga, es sin duda nula; pero sin embargo, es permitido a las partes estipular que la convención podía en ciertos casos resolverse unilateralmente, como también subordinarla a una condición, cuyo cumplimiento dependa de la voluntad de una de las partes. No existe al parecer en teoría ninguna razón para apartarse en materia de donaciones de esos principios que especialmente debían ser aplicables a actos de pura liberalidad, como el Derecho romano los aplicaba a las donaciones (L. 37, Dig. "De leg" ). POTHIER da la razón del principio que copiamos en el artículo. "Nuestras leyes, dice, han conservado a los particulares el derecho de hacer donaciones entre vivos; pero han querido hacer más difícil el ejercicio de esta facultad. Por esto han ordenado, que no se pudiese donar sino abandonando la posesión y propiedad de la cosa, privándose de la facultad de disponer de ella de modo alguno, para que la afección a las cosas propias les quitara la idea de hacer donaciones". "Donat", sec. 2ª, art. 2, TROPLONG, "Donat", núms. 1206 y sigts. TOULLIER, t. 5, núms. 218 y sigts. AUBRY y RAU, § 699 y las notas 5 y 7.
Ver articulos: [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] 1802 [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1802 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1802 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 3216
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual