ARTICULO 1802 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1802 .- El donante puede imponer a la donación las condiciones que juzgue convenientes, con tal que sean posibles y lí­citas. No podrá, sin embargo, bajo pena de nulidad de la donación, subordinarla a una condición suspensiva o resolutoria, que le deje directa o indirectamente el poder de revocarla, de neutralizar o de restringir sus efectos.


    Nota:1802. Cód. francés, art. 944. DEMOLOMBE, t. 20, núm. 416. Toda obligación contraí­da bajo una condición que la haga depender de la voluntad del que se obliga, es sin duda nula; pero sin embargo, es permitido a las partes estipular que la convención podí­a en ciertos casos resolverse unilateralmente, como también subordinarla a una condición, cuyo cumplimiento dependa de la voluntad de una de las partes. No existe al parecer en teorí­a ninguna razón para apartarse en materia de donaciones de esos principios que especialmente debí­an ser aplicables a actos de pura liberalidad, como el Derecho romano los aplicaba a las donaciones (L. 37, Dig. "De leg" ). POTHIER da la razón del principio que copiamos en el artí­culo. "Nuestras leyes, dice, han conservado a los particulares el derecho de hacer donaciones entre vivos; pero han querido hacer más difí­cil el ejercicio de esta facultad. Por esto han ordenado, que no se pudiese donar sino abandonando la posesión y propiedad de la cosa, privándose de la facultad de disponer de ella de modo alguno, para que la afección a las cosas propias les quitara la idea de hacer donaciones". "Donat", sec. 2ª, art. 2, TROPLONG, "Donat", núms. 1206 y sigts. TOULLIER, t. 5, núms. 218 y sigts. AUBRY y RAU, § 699 y las notas 5 y 7.

    Ver articulos: [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] 1802 [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1802 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1802 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 321 - Página 3216

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO I
    - De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1802 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] 1802 [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...