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ARTICULO 1954 .- Repútase perjuicio ocasionado por la ejecución del mandato, solamente aquel que el mandatario no habría sufrido, si no hubiera aceptado el mandato.
Ver articulos: [ Art. 1951 ] [ Art. 1952 ] [ Art. 1953 ] 1954 [ Art. 1955 ] [ Art. 1956 ] [ Art. 1957 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1954 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1954 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 306 - Página 1248
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes