-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 789.-Opción entre modalidades y circunstancias. Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
No hay en el Código Civil una norma que tenga similitud con la del nuevo código. Establecer modalidades y circunstancias, con diferente grado de jerarquía y quedando a la elección del deudor, hace que la obligación adquiera el carácter de " facultativa " (1) .
Fuentes: Art. 744 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Diferentes modalidades y circunstancias Ello implica que en la obligación existe una prestación cuyo cumplimiento, por ejemplo, puede haberse pactado en un determinado lugar, pero a su vez le permite al deudor cumplir en otro. O bien que deba entregar una suma de dinero con más intereses en un término determinado, o se trate de la misma suma sin plazo pero sin intereses.
La facultad de opción solamente le puede corresponder al deudor, y considero que entre las dos modalidades debe existir una como principal y la otra en carácter de accesoria.
Notas 1. En ello se anota una verdadera similitud con la obligación alternativa. Salvat - Galli, Trat.
Oblig., cit., t. I, p. 484, nro. 562. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. II, p. 672, nro. 1098.
Busso, Cód. civ. anot., cit., t. IV, p. 391.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 3. CLASES DE OBLIGACIONES Comentario de Rubén H. COMPAGNUCCI de CASO Sección 5a - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias.
Ver articulos: [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] 789 [ Art. 788 ] [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 789 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual