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ARTICULO 740.-Citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta norma no tiene igual en el Código Civil; se encuentra en algunos Códigos de Procedimientos en lo civil y comercial, como en el art. 112 del de la Ciudad de Bs. As., y art. 112 del de la Prov. de Bs. As.
Fuentes: Los arts. de los Códigos de procedimientos, y el art. 681 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Citación a juicio del deudor subrogado Este requisito que, por otra parte es de suprema utilidad, no se encuentra en el Código Civil y tuvo algún debate en la doctrina de los autores.
Por una parte entendiendo que la ley no lo exige y que la acción subrogatoria supone un debate entre el acreedor subrogante y el tercero demandado, se considera de inutilidad traer al juicio al deudor directo (1 ).
Otros consideran relevante y ventajosa traer al deudor al proceso, ya que de esa forma la sentencia completa los efectos de la cosa juzgada y además, le permite formular oposición al ejercicio de la acción oblicua y responder las defensas del reclamado (2).
Lo cierto es que el nuevo código ordena la citación al deudor directo, con el notorio provecho que ello importa.
III. Jurisprudencia
No es necesario que el Juez autorice el ejercicio de la acción subrogatoria o la subrogación (CSJN, LA LEY, 129-654 - Cla Bahía Blanca, DJBA, 2- 676 - Cla sala I, La Plata, LA LEY, 50-169).
Notas 1. Salvat - Acuña Anzorena, Trat. Fuentes, cit., t. I, p. 195, nro. 241. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 75, nro. 73. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 376. Ripert - Boulanger, Trat ., cit., t. V, p. 316, nro. 1382. Terré - Simler- Lequette, Droit civil. Les oblig., cit., p. 905, nro. 1055.
2. Dassen, " Fac. del acreedor" , cit., JA, 1942- III- 154. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 583, nro. 453. Segovia, El Cód. civil , cit., t. I, p. 351. Servent García, La acción sub ., cit., p. 46. De Gasperi - Morello, Trat ., cit., t. I, p. 559, nro. 391 a).
Ver articulos: [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] 740 [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] [ Art. 743 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 740 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 2ª
- Acción subrogatoria
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También puedes ver: Art.740 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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