ARTICULO 631 Efectos entre el adoptado y el adoptante del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:

    a) si el adoptado tiene un solo ví­nculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene doble ví­nculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artí­culo 621.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Esta norma no tiene correlato en el texto de Vélez.



    II. COMENTARIO

    En cuanto a la forma en que se concede la adopción de integración: a) si el adoptado tiene un solo ví­nculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) el juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.

    Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el ví­nculo jurí­dico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear ví­nculos jurí­dicos con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.

    En sí­ntesis, si el adoptado tiene un solo ví­nculo filial de origen, rigen las reglas de la adopción plena; si tiene doble ví­nculo filial, decidirá el juez sobre la base del interés superior del niño, la procedencia de las reglas respectivas (art. 621 del Proyecto).

    Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 4ª
    - Adopción de integración
    >>



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    También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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