ARTICULO 520 Contribución a los gastos del hogar del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 520.-Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 455.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El Código Civil no regulaba la unión de hecho, por consiguiente no hay normas que tengan relación con el artí­culo en comentario.



    II. COMENTARIO

    Esta norma forma parte del núcleo imperativo que no puede ser dejado de lado por el pacto. Sin embargo creemos que lo que no puede acordarse es que uno solo de ellos tenga la obligación de solventar todos los gastos del hogar, relevando a la otra parte de este deber; pero sí­ podrí­a pactarse la manera de cómo van a ser distribuidos dichos gastos de conformidad con la capacidad económica de cada uno de ellos (argumento art. 514, inc. 1).

    La norma obliga a ambas partes a contribuir a los gastos del hogar haciendo una remisión expresa al deber de contribución entre cónyuges. Por lo tanto los convivientes deberán contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, de acuerdo a sus ingresos.

    Por gastos del hogar debe entenderse de manera amplia y se extienden a todos aquellos gastos que sean indispensables para la subsistencia de los integrantes de la vivienda.

    Este deber de contribución se extiende a uno de los convivientes con relación a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad de su pareja, siempre y cuando convivan con ellos.

    El art. 455 también otorga la posibilidad de demandar judicialmente a quien incumpla con este deber. En este orden de ideas, creemos que esta posibilidad también se extiende a las uniones convivenciales, pudiendo uno de los convivientes demandar al otro para compelerlo a cumplir con esta manda legal.

    Ver articulos: [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] 520 [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] [ Art. 523 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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    También puedes ver: Art.520 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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