ARTICULO 2570 Caducidad y prescripción del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2570.-Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.



    I. Fuente

    Código Civil italiano de 1942, art. 2967; Proyecto de 1998, art. 2510.



    II. Comentario

    Se ha expresado que desde el advenimiento del acto impeditivo previsto en la ley o en el acto jurí­dico la caducidad no podrá sobrevenir, precisamente por haberse impedido su cumplimiento. Sin embargo, una vez impedida la caducidad, comienza a correr la prescripción, siempre que no se trate de derechos indisponibles. Es decir, que las reglas de la prescripción funcionan en la medida de lo aplicable o procedente; o sea, si no se está ante derechos imprescriptibles (v.gr., el derecho de reclamar la filiación o de impugnarla art. 576 del Cód. Civil ), o que, implicando el acto previsto para la caducidad el ejercicio del derecho, este último se adquiera definitivamente.

    Tal observación pone en evidencia que caducidad y prescripción son institutos diversos entre sí­. En efecto, un mismo derecho, que está expuesto a caducidad, puede ser, en un segundo momento, cuando se haya evitado la caducidad, también materia de prescripción.

    Por otra parte, sobre la posibilidad de que la caducidad y la prescripción corran simultáneamente, cabe señalar el supuesto de defectos ocultos, pues mientras la garantí­a caduca cuando transcurren tres años desde que se recibe la cosa inmueble, o seis meses, desde que se recibe la cosa mueble o la misma es puesta en funcionamiento (art. 1055 del Cód. Civil) y siempre que el adquirente denuncie expresamente la existencia del defecto oculto dentro los sesenta dí­as de haberse manifestado, la acción redhibitoria prescribe al año de realizada la tradición de la cosa (art. 2564 del Cód. Civil).

    Por otra parte, cuando el acto impeditivo de la caducidad consiste en la promoción de la demanda, aquél es, por sí­ solo, un acto interruptivo de la prescripción si satisface las exigencias de los preceptos regulatorios pertinentes (arts. 2546 del Cód. Civil).

    Ver articulos: [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] 2570 [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ]
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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 4
    - Caducidad de los derechos
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