ARTICULO 2468 Condición y cargo prohibidos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2468.-Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Los arts. 3608 y 3609 del Código de Vélez hací­an referencia a esta cuestión, el primero decretando la nulidad de la disposición testamentaria sujeta a modalidades prohibidas y el segundo indicando como condiciones especialmente prohibidas las enumeradas en el art. 531 y facultando al juez para determinar qué otras deben encuadrarse en este carácter.

    Fuente: art. 2415 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Modalidades de las disposiciones testamentarias Por tratarse el testamento de un caso particular del acto jurí­dico, éste podrí­a contener cláusulas puras y simples o bien sometidas a modalidades condición, plazo o cargo aplicables a la institución de herederos o legatarios, mientras sean compatibles con el resto de las normas aplicables. Recordemos que estas modalidades son elementos accidentales del acto, fruto exclusivo de la voluntad del otorgante, mediante las cuales se alteran en forma total o parcial los efectos del acto.

    2. Efectos jurí­dicos de las condiciones o cargos prohibidos En el régimen anterior, según indicaba el art. 3608, el cargo prohibido (imposible, ilí­cito o contrario a la moral) conllevaba la nulidad de la cláusula a la que se hallaba impuesto. Esta solución habí­a recibido la crí­tica de la doctrina (Azpiri, Córdoba, Zanonni) por la injusticia que representaba el hecho de que el destinatario se viese privado de recibir el beneficio adjudicado por una causa no atribuible a él. Esta solución era concordante con la indicada por Vélez en materia de obligaciones (art. 530).

    El actual Código, recogiendo la doctrina ya sentada en Roma por los sabinianos, adoptada por Justiniano y vigente en el Código de Napoleón, prevé las condiciones o cargos prohibidos serán nulos, pero no afectarán la validez de las disposiciones sujetas a ellos, lo que equivale a decir que se los tendrá por no escrito.

    3. Apartamiento de las normas generales El art. 2463 indica que las normas generales sobre actos jurí­dicos son aplicables a los testamentos, mientras no sean alteradas por reglas especiales de este tí­tulo; aquí­ se ha producido dicho apartamiento. En materia de condición en los actos jurí­dicos (art. 344) se prevé que "es inválido el acto sujeto a un hecho imposible, contrario a la moral y las buenas costumbres, prohibido por el ordenamiento jurí­dico...", teniéndose por no escritas sólo "las condiciones que atenten de un modo grave las libertades de las personas...".

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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