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- ARTICULO 2462:Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecid...
- ARTICULO 2463:Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones ...
- ARTICULO 2464:Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo text... - ARTICULO 2465:Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y basta...
- ARTICULO 2466:Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del ...
- ARTICULO 2467:Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria:
a) por violar una prohib... - ARTICULO 2468:Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos ...
- ARTICULO 2469:Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, hay...
- ARTICULO 2470:Interpretación. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto....
- ARTICULO 2471:Obligación de denunciar la existencia del testamento. Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligad...
- ARTICULO 2472:Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nue... - ARTICULO 2473:Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley p...
- ARTICULO 2474:Sanción por inobservancia de las formas. La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfech...
- ARTICULO 2475:Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades. El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo por...
- ARTICULO 2476:Firma. Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o p...
- ARTICULO 2477:Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por l...
- ARTICULO 2478:Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposicion...
- ARTICULO 2479:Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre ...
- ARTICULO 2480:Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos te...
- ARTICULO 2481:Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los enunciados en el... - ARTICULO 2482:Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curat... - ARTICULO 2483:Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre...
- ARTICULO 2484:Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la per...
- ARTICULO 2485:Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo...
- ARTICULO 2486:Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los biene...
- ARTICULO 2487:Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constitu...
- ARTICULO 2488:Herederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entend...
- ARTICULO 2489:Derecho de acrecer. Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada ben...
- ARTICULO 2490:Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios excepto...
- ARTICULO 2491:Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola...
- ARTICULO 2492:Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el he...
- ARTICULO 2493:Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer in...
- ARTICULO 2511:Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.
La... - ARTICULO 2512: Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
I. Relación con el Código Ci... - ARTICULO 2513:Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo...
- ARTICULO 2514:Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya ...
- ARTICULO 2515:Cancelación o destrucción del testamento ológrafo. El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o p...
- ARTICULO 2516:Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no ...
- ARTICULO 2517:Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el h...
- ARTICULO 2518:Caducidad de la institución por premoriencia. La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes...
- ARTICULO 2519:Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, ...
- ARTICULO 2520:Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados:
a) por ingratitud del legat... - ARTICULO 2521:Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de ... - ARTICULO 2522:Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cua...
- ARTICULO 2523:Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las cir...
- ARTICULO 2524:Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuy...
- ARTICULO 2525:Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es p...
- ARTICULO 2526:Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de lo...
- ARTICULO 2527:Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
I. Relación con ... - ARTICULO 2528:acultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testa...
- ARTICULO 2529:Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrece...
- ARTICULO 2530:Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la imp...
- ARTICULO 2531:Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, in...
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