ARTICULO 2320 Reembolso del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2320.-Reembolso. El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el lí­mite de la parte que cada uno de ellos debí­a soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Del Tí­tulo IV: capí­tulo I del Proyecto de 1998, art. 2264. Art. 829, Código de Quebec.



    II. Comentario

    El precepto legal debe coordinarse con el art. 2358 que trata acerca del pago de acreedores y legatarios. Este artí­culo indica que es el administrador de la sucesión quien debe llevar cabo el pago de los acreedores y hacer la entrega de los legados; por ello, no resulta apropiado que sea el heredero quien pague las deudas para luego quedar con un derecho a reembolso. No obstante ello, se debe entender que para el caso de que el heredero haya hecho un pago sobre una porción superior a la parte que le corresponde en la herencia, tendrá acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, siempre hasta el lí­mite que cada uno de estos coherederos o colegatarios de la parte que hubiesen recibido en la herencia.

    El Código de Quebec trata este artí­culo, que casi es transcripto literalmente en este Código, dentro del capí­tulo que se refiere a los pagos realizados "luego" de la liquidación de los bienes (que en este Código lleva a cabo el liquidador similar al administrador de nuestro derecho ). De este modo, y como lo tiene previsto el Código de Quebec, tiene sentido que el heredero o legatario que pagó un monto superior a su parte, pueda pedir su reembolso, luego de hecha la liquidación. Por ello, la interpretación de este artí­culo, en nuestro derecho, debe quedar circunscripta al hecho de que el pago se haya realizado luego de que el administrador haya hecho los pagos pertinentes y hay cesado en sus funciones.

    Ver articulos: [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] 2320 [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2320 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
    >>

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    También puedes ver: Art.2320 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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