ARTICULO 2243 Prueba del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2243.-Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha, más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La fuente de inspiración de la primera parte del precepto es el art. 2195 del Proyecto de Código Civil de 1998.

    La segunda parte de la norma, en cambio, sigue las directivas del art. 2471 del Cód. Civil.



    II. COMENTARIO

    La prueba en el juicio posesorio En todos los procesos instados a partir de las acciones posesorias, el actor debe justificar su relación de poder con la cosa motivo del pleito (posesión o tenencia), y también la lesión inferida a ella (turbación, desapoderamiento).

    Por ende, no es pertinente, en principio, la justificación del derecho de poseer, o mejor derecho de poseer, es decir, aportar a la causa los tí­tulos suficientes de los que se deriva que el accionante es dueño o condominio.

    Ello así­, atento a la marcada separación que existe entre el juicio posesorio y el petitorio, de modo que la prueba que se rinda en el primero, se circunscribe a cuestiones de hecho, en tanto que en el segundo, gira en torno a la titularidad de los derechos reales.

    Pero digo "en principio", pues a renglón seguido, el art. 2270 permite incorporar al posesorio la prueba del derecho real (ver su comentario).

    El precepto en análisis, se concentra en el caso en el cual resulta dudosa la titularidad de la relación de poder sobre la cosa motivo del pleito. Esto es, de la prueba rendida, no surge con exactitud, cuál de los dos contendientes era el que revestí­a la calidad de poseedor (o tenedor), al momento de la agresión que dio origen a la causa judicial (v.gr. porque ambos han ejercido actos posesorios sobre dicho objeto de manera continua y han intentado excluirse el uno al otro, sin mayor éxito).

    He aquí­ un ejemplo: dos personas ejercen sobre un fundo no cercado, de manera simultánea actos posesorios (v.gr. pastoreo de animales, siembra, plantación y recolección de frutos) y en un momento dado, uno de ellos lo cerca totalmente, por lo que excluye a su congénere, quien entonces insta la acción posesoria por desapoderamiento.

    En estas circunstancias, el legislador se inclina a favor de quien acredita estar en contacto con la cosa a la fecha más próxima a la lesión, o, en su defecto, a aquel que pueda acreditar mayor antigí¼edad en su relación de poder.

    A estos efectos, como se anticipó, bien pueden incorporarse a la causa los tí­tulos de los que se derive la relación real que pretende ostentar el litigante, que a esos fines probarán en torno a su fecha y extensión, según dispone el art.

    1914.

    Si esto tampoco fuera suficiente a los fines de dilucidar quién ejerce en los hechos la relación de poder, el juez así­, lo indicará, quedando por tanto, expedita la ví­a petitoria, si alguna de las partes tiene derecho de poseer, es decir, es titular de un derecho real sobre la cosa motivo del juicio.

    Con lo cual, en esta instancia se solucionará el conflicto, de acuerdo a la regla del art. 2471 del Código velezano, en el sentido que prevalecerá quien tenga derecho de poseer o mejor derecho de poseer la cosa.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. Al ser la posesión un hecho, el poseedor posee porque posee, su posesión es independiente de todo derecho y de todo tí­tulo. No obstante ello si resulta imposible establecer cuál ha sido el último estado de la posesión, es decir, quien era el último poseedor, existe una presunción en favor del poseedor más antiguo, es decir, del que primero haya entrado en posesión de la cosa; y si no se puede definir de este modo la cuestión, existe una nueva presunción a favor del único que tenga derecho de poseer, o mejor derecho si ambos lo tienen (CCiv. y Com. Santiago del Estero, sala 2a, 11/10/1995, Lexis N° 19/5456).

    2. En el ámbito de las acciones posesorias, cuando la disputa lo es en torno a la existencia de distintas posesiones, el debate debe versar sobre la posesión ius possessionis y no sobre el derecho a poseer ius possidendi , por lo cual cabe prescindir en principio del tí­tulo que pueda o no respaldar la posesión, pudiéndose recurrir al examen del derecho o del mejor derecho de poseer cuando existan dudas sobre quién era el poseedor en el momento del ataque, juzgándose en éstos que tiene la posesión quien probare la más antigua (porque se presume que ha persistido en ella); y recién al no poder determinarse tal extremo se recurrirá al estudio del derecho a poseer o (si a ambas partes las asiste) al mejor derecho de poseer; debiendo también señalarse que lo decidido en el posesorio acerca del derecho o mejor derecho de poseer no obsta a su consideración en el eventual juicio posterior, a cuyo efecto no hará cosa juzgada (C2a Civ. y Com. La Plata, sala 3a, 26/12/2006, BA, B354585).

    Ver articulos: [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ] 2243 [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ]
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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
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    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
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    También puedes ver: Art.2243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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