ARTICULO 2203 Efectos de la subasta del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2203.-Efectos de la subasta. Los derechos reales de garantí­a se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado, si sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución, sin perjuicio del derecho y preferencias que les correspondan sobre el producido para la satisfacción de sus créditos.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Se replica la solución prevista por el art. 3196 del Cód. Civil para la extinción de las hipotecas, la que se torna aplicable a todas las garantí­as reales por igual, en tanto se cumplan las condiciones dispuestas en la norma.



    II. COMENTARIO

    La extinción de las garantí­as reales por la subasta del bien gravado El precepto en cuestión dispone que las garantí­as reales se extinguen por el efecto de la subasta del bien gravado, que así­ se transmite al adquirente libre de todas las restricciones, gravámenes y limitaciones que le hubiera impuesto el propietario anterior.

    Para que ello suceda se imponen tres condiciones, a saber:

    a) Que la subasta haya sido ordenada en un juicio ejecutivo o en cualquier otro proceso en la medida que en el mismo se haya resuelto la venta forzada del bien que constituí­a el asiento de la garantí­a real.

    b) Que se hayan citado a los acreedores hipotecarios, anticresistas y prendarios a fin de que puedan hacer valer sus derechos en el juicio, y especialmente para que puedan ir contra el precio obtenido en la subasta del bien afectado.

    Esta participación en el proceso les permitirá controlar su regularidad, y en su caso, impugnar aquellas resoluciones que consideren lesivas de sus intereses.

    La no citación de estos acreedores (a su domicilio real, o al que figure como especial, en el contrato que dio origen al gravamen) no invalida la venta forzada del bien en subasta, pero al adquirente le serán oponibles todas las garantí­as que estén registradas al momento de esa transmisión.

    De aquí­ que este último, en el caso se encuentre en una situación equivalente a la del "propietario no deudor" (adquirente del bien que no asume la deuda refrendada con la garantí­a), por lo que podrá optar por hacerse cargo de dichos gravámenes o bien pedir la rescisión de todo lo actuado, a fin de que en una ulterior subasta se cumpla con la citación obviada.

    c) Finalmente, que se respete el orden de preferencias vigente a ese momento sobre el producido de la enajenación forzada, de modo que todos los interesados puedan satisfacer sus acreencias de acuerdo a aquél.

    Tratándose de inmuebles y muebles registrables, como las garantí­as del caso perdurarán en el folio o legajo del bien en el Registro de la Propiedad, el adquirente deberá rogar junto con la toma de razón de su tí­tulo de dominio (conformado por el pertinente testimonio de las actuaciones cumplidas en el caso o por la protocolización de ellas bajo la forma de documento notarial), la cancelación de los asientos que las publiciten, debiendo para ello, justificar que se han cumplido todas las exigencias postuladas por el artí­culo en análisis.

    Para el caso que se decrete la nulidad de la subasta, la solución normativa en estudio no resultará aplicable, por lo que subsistirán las garantí­as aludidas con toda su eficacia.



    III. JURISPRUDENCIA

    Corresponde mantener el gravamen hipotecario con opción al adquirente de rescindir el acto de subasta o adquirir la cuota indivisa subastada con garantí­a real, por cuanto el acreedor hipotecario nunca fue notificado en ningún domicilio y la notificación ficta generada por el decreto que agrega el oficio a la ejecución hipotecaria no puede suplir esa notificación de subasta a tenor de lo dispuesto por la última frase del art. 66 Cód. Procesal Civil, especialmente frente a la grave consecuencia que implica la pérdida de la garantí­a o de su indivisibilidad, de lo contrario se pone en jaque el presupuesto de la seguridad dinámica (SC Mendoza, sala 1a, 11/11/2009, Lexis N° 16/15852).

    Ver articulos: [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] 2203 [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2203 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] 2203 [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...