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ARTICULO 2148.-Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
En el Código actual se mantienen con el mismo criterio las obligaciones de pagar impuestos y tasas, y la obligación de pagar las cargas de la propiedad.
Sin perjuicio de que se reduce el articulado y la casuística propia del Código de Vélez que, con el ánimo de evitar conflictos entre nudo propietario y usufructuario mencionó en exceso los supuestos que se podían suceder, una innovación que se introduce es que se menciona expresamente a las expensas como obligación a cargo del usufructuario, dando fin a una discusión jurisprudencial.
Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2051.
II. COMENTARIO
Son a cargo del usufructuario todos los impuestos y tasas que graven la cosa objeto del usufructo, así como los que graven el uso y goce (Gurfinkel de Wendy). La interpretación debe ser amplia, de modo tal que es comprensivo de todos los impuestos que graven dicho objeto, así como también de las tasas de servicios que lo afecten, sean éstos de carácter municipal, provincial o nacional (Borda).
En el anterior Código, parte de la doctrina consideraba que no podía incluirse dentro de esta categoría a las llamadas "contribuciones de mejoras", que constituirían más bien una carga que un impuesto. En contra, se expresaba otro sector de la doctrina que entendía que la palabra impuesto ha sido tomada en su acepción genérica (Lafaille).
El nuevo artículo incluye a las expensas en forma expresa como innovación, pues son deudas que hacen al uso y goce de la cosa, situación que viene a dar fin al debate jurisprudencial que había al respecto.
En cuanto a la obligación de pagar las cargas, el viejo Código legislaba en forma oscura y parcializada ya que lo refería casi exclusivamente al usufructo constituido por testamento, dejando huérfano de normativa al usufructo que nace del contrato (Gurfinkel de Wendy) y estableciendo que las cargas que graven al inmueble se debían compartir entre usufructuario y nudo propietario.
En la actualidad todo se ha reducido a un solo artículo que se debe interpretar de manera genérica y remitiéndonos a las normas generales en forma complementaria.
La obligación de contribuir es en proporción al valor de la nuda propiedad y del usufructo, el que se determinará en su caso por tasadores y peritos. El acreedor está facultado para pedir la ejecución y venta del inmueble, y el usufructuario que las solventa puede subrogarse para reclamar la parte del propietario.
III. JURISPRUDENCIA
1. Están a cargo del usufructuario los impuestos, las tasas y aun las retribuciones de mejoras que puedan considerarse como gravámenes a los frutos o como una deuda del goce de la cosa, entre los que se han incluido a los municipales de alumbrado, barrido y limpieza, y a los de obras sanitarias (CNCiv., sala C, 27/11/1980, LA LEY, 1981-B, 132 - ED, 92-640; íd., sala G, 12/3/1982, JA, 1982-IV-587).
2. El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble y, si se trata de una cosa sujeta al régimen de propiedad horizontal, las expensas comunes, de acuerdo con lo que dispone el art. 2894 (actual 2148 Cód. Civil) (CNCiv., sala E, 2/2/2004, DJ 2004-2, 326 - LA LEY, 2004D, 203 con nota de Ethel Humphreys ED, 207-400 JA, 2004-II, 427).
3. Más allá de lo antes expuesto, el usufructuario debe pagar los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble si se trata como en el caso, de una cosa sujeta al régimen de propiedad horizontal, las expensas comunes, de acuerdo a lo que dispone el art. 2894 del Código Civil (CNCiv., sala E, 2/2/2004, ED, 207-400; íd., sala G, 17/3/1982, ED, 99-536).
4. Debe rechazarse la demanda interpuesta por un Consorcio de Propietarios con el objeto de que se revoque el usufructo que gravaba una unidad funcional, para hacer efectiva la condena al pago de expensas comunes adeudada por los propietarios de la unidad en cuestión, toda vez que no se ejerció acción alguna sobre el patrimonio de cada uno de los deudores individualmente para cobrar las expensas que le adeudan (CNCiv., sala C, 16/12/2004, LA LEY, 2005-B, 253 DJ, 2005-1 , 1014 con nota de Nelson G. A. Cossari JA, 2005-III-429).
Ver articulos: [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] 2148 [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2148 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion