ARTICULO 2115 Modalidades del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2115.-Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido.

    También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.

    En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2115 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
    >>

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    También puedes ver: Art.2115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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