ARTICULO 209 Remoción del consejo de administración del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 209.-Remoción del consejo de administración. Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo.

    Ver articulos: [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] 209 [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] [ Art. 206 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 209 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 207 ] [ Art. 208 ] 209 [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] [ Art. 206 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...