ARTICULO 1918 Buena fe del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1918.-Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

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    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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