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ARTICULO 1918.-Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.
Ver articulos: [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ] [ Art. 1917 ] 1918 [ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ] [ Art. 1921 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1918 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1918 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion