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ARTICULO 1891.-Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca.
Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No hay normativa al respecto.
Fuentes: Proyecto Código Unificado de 1998, art. 1823.
II. COMENTARIO
La relación inmediata entre el sujeto y el objeto del derecho real permite diferenciar dos categorías de derechos reales: aquellos que se ejercen por la posesión, en los cuales ésta es exteriorizadora de la existencia del derecho y aquellos otros como la hipoteca en la cual, por no haber desplazamiento, el inmueble queda en poder del titular de dominio.
Remitimos al comentario del art. 1909 en cuanto al concepto de posesión y al art. 2164 para la definición de servidumbre positiva.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2. ADQUISICIÓN, TRANSMISIÓN, EXTINCIÓN Y OPONIBILIDAD Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ] [ Art. 1890 ] 1891 [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] [ Art. 1894 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1891 del Código Civil y Comercial Argentina?
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