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ARTICULO 1639.-Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente.
Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador.
Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Arts. 1565 y 1566 del proyecto de unificación del año 1998.
II. COMENTARIO
La cesión de posición contractual lleva consigo la garantía implícita de la existencia, validez y vigencia del contrato básico. Sin embargo de la redacción del artículo puede inferirse que efectivamente puede pactarse lo contrario: que el cedente no responda por la garantía mencionada. Esto tendrá efectos lógicamente si se enmarcara dentro del los principios emergentes de la buena fe contractual. Así, si el cedente cometiere hecho imputable que dejara al descubierto la nulidad o inexistencia del contrato, deberá responder por su actuar independientemente de los pactos que haya suscripto con anterioridad. Esta responsabilidad del cedente se amplía si el mismo además hubiere garantizado el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes: en este caso, su responsabilidad se asemeja a la del fiador. Resta determinar entonces el alcance de su responsabilidad como fiador -el proyecto de 1998 habla de la fianza simple, por ejemplo, para los casos donde el cedente responda frente al cedido por incumplimiento del cesionario-. Finalmente las reglas generales de la evicción se presentan en este artículo como disposiciones generales que pueden ayudar a determinar los alcances de la garantía que ofrece el cedente.
Ver articulos: [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ] 1639 [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1639 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 27
- Cesión de la posición contractual
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También puedes ver: Art.1639 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion