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ARTICULO 1414.-Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
II. Comentario
La norma prohíbe la cláusula de exención de responsabilidad del banco, lo que resulta lógico atento la naturaleza de este contrato, que de estar en el contrato se tendrá por no escrita..
Pero admite la posibilidad de que el contrato contenga la estipulación de limitación de la responsabilidad del banco , es decir del resarcimiento que pudiera corresponderle por aplicación del art. 1413. La condiciona a dos requisitos, que el cliente sea debidamente informado , obviamente del alcance y supuestos de aplicación de esa limitación; y que no sea un límite tan bajo que desnaturalice la obligación del banco .
El Proyecto de 1987 en el art. 2239 incluía una regla contraria. Allí se establece que " son nulas las cláusulas limitativas de responsabilidad" . Regla que no recogieron los Proyectos de 1993 y 1998.
Ver articulos: [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] 1414 [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1414 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 5°
- Servicio de caja de seguridad
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También puedes ver: Art.1414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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