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ARTICULO 1377.-Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:
a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta norma no tiene correlato en el Código de Vélez y se ha juzgado incluirla para regular expresamente los deberes de los propietarios de las casas de depósito, de naturaleza empresaria.
En materia de fuentes se han seguido: Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1371; Proyecto de la Comisión Federal de Juristas de 1993, art. 2234; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1299.
II. Comentario
1. De los deberes Para una " más detallada regulación de este contrato, muchas veces de consumo, se establecen las obligaciones de dar recibo de las cosas en custodia, indicando las constancias mínimas de éste (...) y la que resulta de la exigencia natural de permitir la inspección de lo depositado por el depositante o por su autorizado (art. 1377)" (Gregorini Clusellas).
Los propietarios de casas de depósito tienen, pues, dos deberes legales y expresos: a) Dar recibo de las cosas entregadas en custodia; b) Permitir la inspección de las mismas por parte del depositante o tercero autorizado por éste.
El primer deber de dar recibo de las cosas entregadas, se ha prescripto que se indique su " naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida" a los efectos de su individualización posterior. De este modo, el depositante podrá luego controlar al momento de su devolución si el documento y su descripción coincide con lo oportunamente entregado. Se trata de un medio probatorio o forma ad probationem que permitirá acreditar el contrato de depósito. Su falta de confección o de entrega hace nacer una acción responsabilizatoria a favor del depositante, pero no impide el perfeccionamiento del vínculo contractual.
El segundo deber consiste en permitir la inspección de las mercaderías entregadas, tratándose de un deber implícito que surge del contrato de depósito. La norma prescribe que el depositante o un tercero autorizado se encuentra facultado para solicitar el ingreso a los establecimientos de depósito, no pudiéndose restringir este derecho por ninguna norma contractual, en virtud que se trata de un deber legal expreso.
2. De los antecedentes Estos deberes ya habían sido propiciados por los proyectos de unificación. Así, el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 (art. 1371) contenía una redacción similar a la norma comentada. El Proyecto de la Comisión Federal (art. 2234) incluye algunas diferencias, sutiles, en los deberes anotados, tanto en materia de puntuación "dar recibo por las cosas que se le entregan para su custodia, en el que describirán su calidad y su peso, medida o cantidad", como de redacción: "Permitir inspeccionar a quien el depositante indique, las cosas recibidas en depósito" . Por su parte, el Proyecto de 1998 (art. 1299) constituye la fuente inmediata en la cual se ha sustentado la norma comentada porque es idéntica a la prescripta.
III. Jurisprudencia
La fidelidad que el depósito configura; la magnitud de los valores confiados al depositario; la trascendencia que tiene la seguridad de la mercadería que pasa por la Aduana en el comercio del país para que sea viable la exención de responsabilidad es menester que la demandada pruebe que sus dependientes obraron con toda la diligencia que excluya la culpa adoptando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el hecho (CNACiv. y Com. Fed., sala II, 17/4/1984, LA LEY, 1985 - B, 176).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 12. CONTRATOS BANCARIOS Comentario de Carlos Gilberto VILLEGAS Sección 1a. Parágrafo 1°. Disposiciones generales.
Parágrafo 1° - Transparencia de las condiciones contractuales Ver articulos: [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ] 1377 [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1377 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Depósito
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SECCION 4ª
- Casas de depósito
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También puedes ver: Art.1377 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion