ARTICULO 1266 Obra por pieza o medida del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1266.-Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como lí­mite mí­nimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.

    Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 1639 del Código Civil, en su redacción actual, regla el supuesto de haberse convenido una obra ajustada por pieza o medida, sin designación del número, estableciendo que el contrato puede resolverse por cualquiera de las partes, pagadas las unidades concluidas en cualquier momento (extinción libre).

    El Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, en su art. 1169, mejoraba la redacción del art. 1639 y agregaba un párrafo:" el contrato podrá resolverse por cualquiera de los contratantes, concluidas que sean las partes designadas como lí­mite mí­nimo, contra el pago de la parte concluida" . La fuente inmediata del artí­culo comentada es el art. 1190 del Proyecto de Código Civil de 1998, cuyo texto es idéntico al propuesto.

    En cuanto a las fuentes del artí­culo: Código Civil, art. 1639; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1169; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1190.



    II. Comentario

    1. Especies de precio Según autorizada doctrina (López de Zavalí­a) podí­amos distinguir dos especies de precio ad mensuram : a) El contrato por unidad simple; b) El contrato por unidad de medida stricto sensu . En el contrato por unidad simple se conviene el precio por unidad, más no el número de unidades. No se altera este carácter por fijar un número máximo de piezas y en cualquier momento podrí­an las partes extinguir el contrato abonando las unidades trabajadas. Esta incertidumbre o falta de información " hace que las partes busquen previsibilidad a través de la determinación del precio en base a cada unidad, de modo que el precio total de la obra puede variar si hay más o menos unidades o medidas construidas " (Lorenzetti).

    Distinto es el caso del contrato " por unidad de medida " propiamente dicho pues aquí­ no sólo se fija un precio por unidad sino que, " además, se determina la obra a realizar, resultando el precio, del número de unidades que sean necesarias para completar dicha obra " (López de Zavalí­a). En tales términos, se infiere que la posibilidad de extinguir el contrato pagando las unidades trabajadas procedí­a para la primera especie, no así­ para la segunda, si se ha pactado como obligatoria la finalización de la obra. Esta distinción conceptual se encuentra recogida en el nuevo régimen con claridad y si, eventualmente, las partes designaron el número total de piezas o unidades, debe entenderse que la obra ha de ejecutarse en su totalidad.



    III. Jurisprudencia

    (CACiv. y Com. Bahí­a Blanca, 27/2/1979, LL AR/JUR/3503/1979; CNCiv ., sala G, 18/5/1984, LLAR/JUR/2709/1984; CCiv., Com., Lab. y Paz Curuzú Cuatiá, 13/9/1996, LL Litoral, 1997-433).

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