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ARTICULO 1261.-Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Se observa una profunda similitud de contenido entre el texto actual vigente (art. 1638) y la norma del Código Unificado, en la cual se regula el desistimiento unilateral del comitente o dueño de la obra.
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, arts. 1637 y 1638; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1168; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1185; ley 13.064 de Obras Públicas, art. 50.
II. Comentario
1. Del derecho de desistimiento La norma proyectada tiene su fuente inmediata en el art. 1185 del Proyecto de Código Civil de 1998, la cual sigue en su totalidad. Sin embargo, este derecho es excepcional en la generalidad de los contratos (conf. art. 1077), debe estar expresamente consagrado en la ley o bien configurado por mutuo acuerdo (Mosset Iturraspe). En efecto, se trata de un caso muy específico de habilitación legal para rescindir unilateralmente.
2. Del momento de rescisión. Límite El comitente puede desistir del contrato en cualquier momento luego de perfeccionado el mismo, ya sea que haya suministrado los materiales o bien hayan sido provistos por el contratista. En otras palabras, puede ser ejercitado incluso antes de comenzada la ejecución de la obra o durante la ejecución de la misma (Lorenzetti); incluso también" aunque la obra haya comenzado" y se encuentre en sus primeros pasos, siempre que abone las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, adelantamos, que esta norma no resulta aplicable cuando se ha contratado la obra por unidad, pieza o medida, pudiendo rescindirse unilateralmente por el comitente abonando las unidades efectivamente realizadas.
3. De la indemnización. Rubros debidos Como contrapartida al derecho de desistimiento del comitente el artículo comentado consagra el deber de indemnizar, que en rigor surge de los principios generales, pero incluyendo expresamente los rubros debidos, a saber: a) Gastos y trabajos realizados; b) La utilidad que hubiere podido obtener.
El texto alude en la cuenta indemnizatoria los gastos y trabajos realizados (daño emergente) como la utilidad que hubiera podido obtener el empresario (lucro cesante). Empero, cabe preguntarse si corresponde indemnizar el daño moral ocasionado al contratista. La doctrina afirmaba, en cuanto a su procedencia, que " en algunos casos, puede llegar a constituir un monto elevado por el descrédito que este tipo de actitudes le pude generar a un empresario" (Lorenzetti).
4. De la reducción equitativa La última parte de la norma reafirma un criterio ya sostenido en el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 (art. 1168) y el Proyecto de Código Civil de 1998 (Art.
1185), que autoriza al juez a reducir equitativamente la utilidad que haya tenido en mira el contratista, de acuerdo a la naturaleza de la obra.
En tales términos, se sostuvo que el " monto indemnizatorio puede ser sumamente alto y desproporcionado con el interés económico que revela el contrato, lo que motiva al legislador a consagrar expresamente una facultad judicial de moderar, con base en la equidad, el monto de la reparación: empero, los jueces podrán reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoria injusticia" (Lorenzetti).
Entendemos que los principios rectores de la responsabilidad contractual deben ser aplicados para evitar un lucro excesivo del contratista o prestador ante el supuesto de la norma; es sobre la base de esos principios que el juez podrá morigerar las sumas (pues en muchos casos, abonar el monto de la obra cuando no ha tenido comienzo de ejecución, podría conducir a situaciones de notoria y evidente injusticia). Pueden efectuarse acuerdos previos que morigeren o condicionen de antemano el monto indemnizatorio, como cuando se condiciona la subsistencia del contrato a la obtención de futuros créditos. Esta norma no tiene aplicación para el sistema de contratación por unidad de medida (Rezzónico).
III. Jurisprudencia
1. (CSJN, 20/5/1986, Fallos: 308:821 ; CNCiv., sala C, 3/3/1998, LA LEY del 3/11/1998; CNCiv., sala A, 10/6/2011, RCyS, 2011- IX, 171; CNCiv., sala G, 5/10/2011, ED del 29/5/2012, 4).
2. Hay jurisprudencia que se ha declarado en contra de la procedencia del daño moral, interpretación que no compartimos, pero que aún resulta válida (CNCiv., sala F, 29/12/1997, LA LEY, 1998- C, 750).
3. En relación a la imposibilidad de obligar al dueño de la obra a aceptar la ejecución de la misma en atención a su poder de desistimiento unilateral: CNac.
Paz, sala V, LA LEY, 146- 531.
4. En relación al desistimiento unilateral en obras intelectuales (CNCiv., sala C, 30/3/1982; CNCiv ., sala E, 17/9/1977, ED, 73-574), que califica la obligación resarcitoria post rescisión unilateral como una deuda de valor.
Sección 2a - Disposiciones especiales para las obras.
Bibliografía de la reforma: Aparicio, Juan M. , "Contratos en general. Observaciones al Proyecto de Código", LA LEY, 2012-F, 1213; Carranza, Latrubesse, Gustavo , "Las nuevas reglas de la responsabilidad civil. Visión crítica", RCyS 2012-IX, 17; Hernández, Carlos A. , "Sobre algunos aspectos del contrato de obra en el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012", DCCyE, 2012 (octubre); Silvestre, Norma O. - Maglio, María C. E. , "Obligaciones concurrentes en el Proyecto de Código", LA LEY, 2012-E, 1027; Bibliografía clásica: Alterini, Atilio A. , "Los contratos de consumo", LA LEY, 1993-E, 1058-1071; Arias Cau, Esteban J. - Nieto, Matías L. , "La prescripción de la acción estimatoria y el orden público del consumidor", DJ año XXVII, N° 23, 8/6/2011; Llambías, Jorge J ., Tratado de Derecho Civil. Parte General , 20a ed., LexisNexis Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003; Lorenzetti, Ricardo L ., Tratado de los contratos , t. II, 2a edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007; Nicolau, Noemí L. , Fundamentos de Derecho contractual , t. I, La Ley, Buenos Aires, 2009; Spota, Alberto G., " Locación de obra, s istemas de ejecución de obra" , LA LEY, 140-1235; Ver articulos: [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ] [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] 1261
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También puedes ver: Art.1261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion